Orden FOM/3218/2009 ст. 11
Artículo 11. Comprobaciones y obligaciones de los beneficiarios.
Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la o las capacitaciones profesionales del beneficiario, para impedir que puedan aportarse a otra empresa de transporte.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.