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Ley 18/2009 · Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Ley 18/2009 ст. 5

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. Autoridad sanitaria.

1. A los efectos de la presente ley, tienen la condición de autoridad sanitaria, en el marco de sus respectivas funciones, los siguientes órganos:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

b) La persona titular de la secretaría sectorial.

c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

d) El presidente o presidenta de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

e) El gerente o la gerente de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

f) El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.

g) Los presidentes de los consejos comarcales.

h) Los alcaldes.

i) Cualquier otro órgano administrativo en que se hayan desconcentrado o delegado las funciones de los órganos a que se refiere el presente apartado.

2. La autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros funcionarios públicos y, si procede, de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.