Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 18/2009 · Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Ley 18/2009 ст. 25

Sección Segunda

ДействуетОфициальный текст

Artículo 25. Consejo Asesor de Salud Pública.

1. Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.

2. El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para un periodo determinado.

3. Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:

a) Asesorar los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la salud pública.

b) Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración.

4. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y deben guardar reserva sobre las deliberaciones y decisiones que se adopten.

5. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.

История изменений
  • Vigente desde 2014-01-31