Ley 18/2009 · Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Ley 18/2009 ст. 11
TÍTULO II
Artículo 11. Seguridad de la información.
En todos los niveles del Sistema de Información de Salud Pública deben adoptarse las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de los datos de carácter personal y a los ficheros y tratamientos automatizados, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la protección de datos de carácter personal y, si procede, la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. Las personas que tienen acceso a los mismos, en virtud de sus competencias, deben guardar el secreto profesional.