Ley 15/2009 · Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Ley 15/2009 ст. 68
CAPÍTULO VII
Artículo 68. Regulación.
1. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.
2. La protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.
3. Cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la presente ley.