Orden CUL/2834/2009 ст. 51
Subsección 3
Artículo 51. Cuantía de las ayudas.
Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.