Orden CUL/2834/2009 ст. 100
Sección 7
Artículo 100. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. El beneficiario deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.