Real Decreto 1721/2007 ст. 50
CAPÍTULOVI
Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas.
A los efectos de determinar la competencia estatal o de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de becas y ayudas al estudio para tramitar y conceder estas becas se estará a la universidad en que se encuentren matriculadas las personas solicitantes, con independencia de su domicilio familiar.