Real Decreto 1721/2007 ст. 48
CAPÍTULOVI
Artículo 48. Prestación de la colaboración.
La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.