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Real Decreto 1721/2007 · Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Real Decreto 1721/2007 ст. 48

CAPÍTULOVI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 48. Prestación de la colaboración.

La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.