Real Decreto 1721/2007 ст. 30
Sección 4
Artículo 30. Matriculación.
En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.
En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
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