Real Decreto 1721/2007 ст. 28
Sección 3
Artículo 28. Carga lectiva superada.
En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un segundo año exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación.