Real Decreto 1721/2007 ст. 20
Sección 1
Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.
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