Real Decreto 1721/2007 ст. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
e) Orfandad absoluta del solicitante.
f) Pertenencia a familia monoparental.
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