Ley 22/2007 · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Ley 22/2007 ст. 56
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.
Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.