Ley 22/2007 · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Ley 22/2007 ст. 35
Sección 5
Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia.
Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de esta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria.
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