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Ley 22/2007 · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Ley 22/2007 ст. 16

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico.

1. Con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, así como el correcto cumplimiento del tratamiento indicado, la Consejería competente en materia de salud podrá establecer los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacéutico de las terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes.

2. La Consejería competente en materia de salud autorizará y evaluará las actividades a que se refiere el apartado anterior, que, en todo caso, deberán contar con el consentimiento expreso del paciente.