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Ley 21/2007 · Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Ley 21/2007 ст. 65bis

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 65 bis. Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.

1. El importe de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial se determinará al otorgamiento de la autorización, concesión administrativa o licencia, o la adjudicación de contrato de concesión de explotación, y a su modificación sustancial, sin perjuicio de su posterior actualización y, en su caso, revisión de conformidad con lo previsto en esta Ley y normas de desarrollo.

En los supuestos de modificación no sustancial, se recalculará dicho importe cuando afecte a los elementos determinantes de la cuota, aplicando las determinaciones fijadas antes de esta modificación.

2. En los procedimientos de revisión de las tasas, se dará audiencia a la persona titular de la concesión o licencia sobre la cuota resultante, los elementos determinantes de la obligación tributaria y su motivación, por un plazo no inferior a un mes.

Transcurrido el plazo indicado, se emitirá el correspondiente informe de determinación de las tasas que se notificará junto con la primera liquidación que se emita tras la revisión, limitándose las siguientes liquidaciones a hacer expresa referencia al mismo, sin perjuicio de expresar los datos de la actualización que corresponda, bonificaciones vinculadas al periodo de devengo, o cualquier otra circunstancia que, no encontrándose en aquel informe, afecte a la cuota tributaria.

El plazo máximo para la tramitación del procedimiento de revisión será de ocho meses, computado desde el acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, el procedimiento se considerará caducado, no pudiendo volver a iniciarse un nuevo procedimiento de revisión hasta el ejercicio siguiente.