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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley 2/2008 ст. 14

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.

Con vigencia exclusiva para el año 2009 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.

3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.