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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley 2/2008 ст. 101

Sección 6

ДействуетОфициальный текст

Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.

Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.

Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.