Orden FOM/3591/2008 ст. 11
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.
Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
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