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Orden FOM/3591/2008 · Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Orden FOM/3591/2008 ст. 11

ДействуетОфициальный текст

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

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