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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Ley 2/2008 ст. 61

Subsección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 61. Sujetos responsables.

1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivas de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

2. Los que encubran las faltas consumadas muy graves o graves incurrirán respectivamente en una falta grave o leve.

3. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en la presente ley, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.