Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 ст. 23
Subsección 2
Artículo 23. La jefatura.
1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
2. Corresponde al jefe del Cuerpo el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria y en especial:
a) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones del servicio de acuerdo con las directrices recibidas.
b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión y la administración del Cuerpo de acuerdo con las directrices recibidas.
c) Traducir en decisiones técnicas las órdenes, directrices y objetivos emitidos por el órgano competente en materia de seguridad.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
e) Informar del funcionamiento del servicio al órgano competente en materia de seguridad.
f) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
3. El consejero o consejera competente en materia de seguridad designará indistintamente, entre los mandos de la escala superior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
История изменений
- Vigente desde 2026-01-01