Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 ст. 16
Sección 1
Artículo 16. Obligación de colaborar.
1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria.