Ley 3/2008 · Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Ley 3/2008 ст. 59
CAPÍTULO III
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de beneficio sin la obtención de la correspondiente autorización, permiso o concesión.
b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La comisión de más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.
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