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Ley 3/2008 · Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Ley 3/2008 ст. 57

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 57. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral o ambiental.

b) La inobservancia de los requerimientos de la inspección de minas, siempre que se refirieran a condiciones de seguridad minera que no hubieran supuesto daño derivado del trabajo o daños ambientales.

c) Cualesquiera otras que supongan inobservancia de las obligaciones comprendidas en la presente ley y que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave en los artículos siguientes.