Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 93
Sección 2
Artículo 93. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la deuda.
1. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno.
2. Las operaciones relativas a la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
История изменений
- Vigente desde 2014-11-11