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Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ley 11/2006 ст. 50

CAPÍTULO III

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Artículo 50. Adquisiciones con pago diferido.

1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de dos millones de euros o de la cantidad que, a estos efectos, anualmente establezca la Ley de Presupuestos, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial en el ejercicio en que nace la obligación pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes y con los límites porcentuales establecidos en el artículo anterior. Asimismo, el Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores y el incremento del número de anualidades.

2. Con los mismos requisitos que los establecidos en el apartado anterior, podrá diferirse el abono del precio en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de mobiliario y equipamiento destinados a los edificios afectados al servicio público.

b) Adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital social.

c) Adquisición de infraestructuras de telecomunicaciones.

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