Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 141
CAPÍTULO III
Artículo 141. Informes de control financiero permanente.
Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes, que recogerán los resultados de todas las actuaciones realizadas.
Los referidos informes se desarrollarán de acuerdo con las normas establecidas por la Intervención General, la cual fijará: periodicidad, estructura, objetivos, destinatarios y procedimiento para su elaboración.