Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 120
CAPÍTULO IV
Artículo 120. Obligación de rendir cuentas.
Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.