Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 ст. 102
TÍTULO VI
Artículo 102. Importe y beneficiarios.
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá, de forma individual o global, el importe máximo de los avales a conceder en el ejercicio, la identidad de los avalados y su finalidad.
2. El importe máximo anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. No se considerará, a efectos del citado importe, la concesión de avales cuya formalización conlleve la liberación de otros anteriormente formalizados.
3. Cuando, dentro del ejercicio en que se aprobó, sea anulada, revocada o modificada la concesión de aval, el importe cuya formalización resulte desautorizada no se computará a efectos del importe máximo anual.
4. Los beneficiarios de los avales deberán reunir los requisitos que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda.
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