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Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ley 11/2006 ст. 100

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 100. Operaciones de deuda de los organismos autónomos.

1. Los organismos autónomos no podrán crear deuda, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias lo autorice. En este caso, la deuda se creará en los términos y con el límite que en dicha ley se establezcan.

2. Las competencias para la creación y formalización de las operaciones relativas a la deuda del organismo autónomo se entenderán referidas al presidente o director del organismo correspondiente.

3. Las operaciones de deuda concertadas por organismos autónomos se regularán por lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca expresamente otra cosa.

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