Real Decreto 1617/2007 ст. 9
TÍTULO II
Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el punto de contacto nacional para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria.