Real Decreto 1617/2007 ст. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Actividades no reguladas.
Los planes de protección de los puertos deben incluir procedimientos para garantizar que la respectiva protección no resulta comprometida en casos de cualquier interfaz buque-puerto o buque-buque en los que intervenga una instalación portuaria o buque no comprendido en el artículo 3.1.