Real Decreto 1617/2007 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias.
Las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias, de los puertos, los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos, así como sus modificaciones, podrán ser realizadas, previa autorización de la autoridad de protección portuaria, por una organización de protección reconocida para puertos e instalaciones portuarias. Dichas organizaciones podrán, asimismo, asesorar a la autoridad de protección del puerto en relación con dichos instrumentos.
Las organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias deberán disponer de acreditación. Por orden conjunta de los Ministros del Interior y de Fomento se establecerán las condiciones mínimas que deben cumplir dichas organizaciones para obtener una acreditación.