Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 74
CAPÍTULO II
Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
4. (Suprimido)
История изменений
- Vigente desde 2022-01-01