Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 169
TÍTULO IV
Artículo 169. Prescripción de las reclamaciones.
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.
TÍTULO IV
Artículo 169. Prescripción de las reclamaciones.
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.