Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 165
CAPÍTULO V
Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
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