Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 149
CAPÍTULO II
Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda.
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.