Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 124
CAPÍTULO III
Artículo 124. Prescripción de la acción.
La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
История изменений
- Vigente desde 2022-01-01