Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 109
CAPÍTULO IV
Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
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