Real Decreto Legislativo 1/2007 ст. 101
CAPÍTULO III
Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso.
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.
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