Real Decreto 1516/2007 ст. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Obligaciones de servicio público adicionales.
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo de 7 de diciembre, a las empresas que realicen navegaciones de interés público, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.