Real Decreto 1390/2007 ст. 26
TÍTULO II
Artículo 26. Finalización del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios.
1. El agente consular honorario que haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se hubiere extendido su nombramiento.
2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y notificará al Gobierno del Estado receptor la finalización del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.