Ley 32/2007 ст. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Planes y programas de inspección y control.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.