Ley Orgánica 11/2007 ст. 51
TÍTULO VI
Artículo 51. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.
TÍTULO VI
Artículo 51. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.