Ley Orgánica 11/2007 ст. 43
TÍTULO VI
Artículo 43. Asociaciones representativas.
Serán consideradas asociaciones profesionales representativas las que hubieran obtenido en las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas.