Ley Orgánica 11/2007 ст. 25
TÍTULO IV
Artículo 25. Uso del uniforme y de armas.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, así como el deber de portar armas para la prestación del servicio, de acuerdo con las normas que regulen dichos usos, en el ejercicio de sus funciones.