Ley Orgánica 11/2007 ст. 23
TÍTULO III
Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.