Ley Orgánica 11/2007 ст. 11
TÍTULO II
Artículo 11. Derecho de sindicación.
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.
TÍTULO II
Artículo 11. Derecho de sindicación.
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.