Ley 9/2007 ст. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:
a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.
c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.
d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.
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