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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Ley 9/2007 ст. 39

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.

1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:

a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.

b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.

c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.

d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.

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